Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Absuelve al ciudadano RIOS PÉREZ JHOAN JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1978, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V-14.470.666, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Sector la Ceiba, Manzana 05, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Dada la naturaleza Absolutoria de la presente sentencia se exime del pago de costas. Se acuerda su libertad de manera inmediata desde esta sal.....