IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR formulada por el co demandado MANUEL AMADOR PARRA TAPIA por medio de su apoderado judicial MANUEL PARRA ESCALONA, ambos identificados en autos, y como consecuencia de ello, RATIFICA Y MANTIENE la medida in comento, decretada en fecha 12 de enero del corriente año.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada opositora, ciudadano MANUEL AMADOR PARRA TAPIA.
TERCERO: No se hace necesario la notificación de las partes por cuanto están a derecho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo C.....