DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado PATROCINIO RAMON ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolano de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.847.716, fecha de nacimiento 14-11-1967, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Margarita Rodríguez y Ramón Escobar, domiciliado en el Barrio El Tejal Calle Principal, Casa N° 05, Ospino Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR ANTONIO RODRIGUEZ, y en su lugar se le DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3° del artículo 256 del Códig.....