Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 318 numeral cuarto del código orgánico procesal penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano YOMER YOEMAR BERMUDEZ PEREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en el barrio la batalla, avenida 02 con calles 01 y 02, casa número 07 de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad número 19.282.585, imputado en el presente asunto por la comisión del delito Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico.
Dada, firmada y sella en Acarigua a los treinta días del mes de Junio de 2008.
Regístrese, Diarícese Publíquese y déjese copia.
ABG. MANUEL PEREZ PERE.....