REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado admitir nuevamente la presente acción por el procedimiento breve, y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 03 de abril del presente año, inclusive hasta el presente decisión exclusive, exceptuándose los desistimientos, los convenios y la homologación, conforme lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala "...acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...", debiéndose admitir contra los restantes demandados. Así se decide.