I. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara C U L P A B L E a MANUEL RAMÓN MARRUFO SILVA, quien al ser notificado de sus derechos dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.261.145, natural de Dolores, Estado Barinas, República de Venezuela, nacido en fecha 17 de Junio de 1972, hijo de Rafael Marrufo y Petra Silva, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Llano, Calle 4, Manzana 12, casa Nº 141, Guanare, Estado Portuguesa, .de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña .....