ACUERDA: DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE REINSERCIÓN FAMILIAR, de la niña: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 09 meses de nacida, con su abuela materna, ciudadana: MARGARITA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.474.079, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 02, casa s/n, Guanare del estado Portuguesa, mientras se desarrolla el presente juicio, en virtud de ser favorable a su interés superior, por poseer la referida ciudadana suficientes garantías para ofrecer a la niña en el seno de su hogar, un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respecto recíproco. Así se decide.
Ahora bien, como consecuencia de la medida provisional aquí dictada, se le atribuye el ejercicio de la responsabilidad de crianza sobre su nieta, particularmente el atributo de la custodia por lo que vivirá en la residencia de la abuela materna. Así se acuerda.
Publíquese, regístrese, ejecútese y dé.....