DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por Abg. Simón Saavedra Hernández, en su condición de Representante Legal de la Victima ciudadana GLORIA BAZO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 1.407.610, por presunta violación de las normas constitucionales establecidas en los artículos 7, 19, 26, 28 y 29 de la Carta Fundamental, cuando la Juez se negó a recibir las nuevas pruebas y el testimonio, tanto de AMINTA LARA y AMINEL JAUREGUI, que la acusadora y victima pidió al tribunal que le oyera como nuevas pruebas, en la causa principal signada con el N° KP01-S-2013-000830; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Ampa.....