DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROGO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 relación al articulo 6 Numerales 1, 2, 3,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así mismo el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, de igual manera uno los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDI.....