EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes han convenido lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas cada quince días, las buscara a la casa materna los viernes a las 5:00 p.m., y los entregará en el hogar materno los días domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: El día del padre, las niñas compartirán con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa, se establecerá para su disfrute previo acuerdo por las partes. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, las niñas compartirán con cada uno de ellos. CUARTO: Al respecto a la temporada decembrina del presente año, la madre compartirá con las niñas el veinticuatro (24) de diciembre, y el treinta y uno (31) del referido mes con el padre, alternándose los años siguientes. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares de los meses julio, Agosto y Septiembre, el padre compartirá con las niñas cada siete días, buscándolas en su hogar m.....