este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de: INVERSIONES LA V, C.A., R.I.F. J-40814739-4, representada por el solicitante ciudadano: VICTOR JOSE MENDOZA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.929.669, en su carácter de Presidente, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle principal Barrio La Gutierreña, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.