DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados: Gabriel Enrique Bergara Marcucci, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.097.645,casado, natural de Maracaibo, Estado Zulia , con fecha de nacimiento 05/08/1983, ocupación u oficio: Gerente de Operaciones y Residenciado en Urbanización El Parque, Residencia Mariela, piso 6 apartamento Nº 62 Barquisimeto Estado Lara y Rina Denisse Medina Marcucci, venezolana, de 31 años de edad, tit.....