DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELISAUL CHACÍN RODRÍGUEZ y SOBEIDA SOLISBETH LINÁREZ LEGÓN; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.416.775 y 18.800.594, respectivamente; mediante Acta de fecha 12 de Julio de 2010, referente a la Modificación Provisional de la Custodia de su hija. Y Así se Establece.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL .....