En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos AYLES COROMOTO DORTA CASTILLO, MARÍA ANTONIETA DORTA EREUT y, DEISY DEL CARMEN DORTA EREUT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.195.630, V-16.043.483, y V-18.102.593, en el mismo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BETSI JOSEFINA EREUT DE DORTA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, a.....