DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado en que este Tribunal proceda a ordenar DESPACHO SANEADOR de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con los artículos 206, 207, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso, tal como lo establecen los artículos 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: El despacho saneador se ordenara mediante auto separado una vez que la .....