En fecha 21 de Julio del año 2025 este Juzgado a los fines de Admitir o no la pretensión, dictó Despacho Saneador de conformidad con lo establecido el Artículo 642 del C.P.C., en concordancia con lo establecido en el Artículo 340 Ejusdem; instando a la parte demandante a los fines de que señale lo conducente a la Estimación de la demanda, conforme a la resolución de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y demás conceptos demandados, intereses moratorios, costas procesales, entre otros; la relación de los hechos y fundamentos de derecho en que basa su pretensión, con las pertinentes conclusiones, el instrumento fundamental de la acción, en virtud del incumplimiento del Artículo 340 y 642 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se otorgó un lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes desde la referida fecha para que procediera a subsanar la referida demanda.
Ahora bien, es el caso que a la fecha han transcurridos cinco (05.....