este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JONATHAN MIGUEL ALVAREZ ORTIZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 21-04-1987, de 19 años de edad, soltero, domiciliado en la vereda 10, sector 08, casa N° 10, de la Urb. Baraure Tres de Araure, Estado Portuguesa, y titular de la cedula de identidad N° V-17.945.543, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JONATHAN MIGUEL ALVAREZ ORTIZ, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de MAURICIO ALEJANDRO AGUILAR PÉREZ por estar acreditado los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.