DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN MARÍA BERMÚDEZ, en su condición de Defensora Privada del acusado JEAN CARLOS BASTIDAS, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2013 y publicada en fecha 01 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE AG.....