Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V.-24.936.487, residenciado en Barrio San Antonio Calle 13, Casa N° 25-80, Villa Bruzual, Turén, Estado Portuguesa; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Once.