Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AMALIA PASTORA GIMENEZ y ERASMO SILVA CATALINO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros.1.120.666 y 1.271.001, respectivamente, asistidos por el Abogado MERLING JOSEFINA ARIAS MUJICA, Inpreabogado con el Nro. 126.307, con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 23 de Julio de 1985, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Páez, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 117.
En cuanto a las gananciales no hay pronunciamiento por no constar en autos su existencia. Publíquese, regístrese y dé.....