Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELIZABETH ANDREINA DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA CRISALIDA DÍAZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ RODRÍGUEZ, YAJAIRA MARGARITA DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ, MANUEL FULGARDO DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA AURORA DÍAZ RODRÍGUEZ, AMILCAR DÍAZ RODRÍGUEZ, ELSA CASILDA DÍAS RODRÍGUEZ, BELKIS AURORA DÍAZ RODRÍGUEZ. y MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ DE DÍAZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MANUEL ANTONIO DÍAZ BETANCOURT, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a sal.....