Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por los interesados; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 451, que fue presentada por ellos, para demostrar sus alegatos, y habiendo la voluntad manifiesta por las partes solicitantes, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 446 de fecha 15/05/2014, Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales, Sala Constitucional, 693, Expediente Nº 12.1163, de fecha 02/06/2015, Sala Constitucional, Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchán y 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional, todas del Tribunal Supremo de Justicia con Interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, est.....