-XIII-
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 3 de Junio de 2025, por el Abogado Pedro Cárdenas Zamudio, apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual REPUSO la presente causa al estado de que se practique la citación personal de los ciudadanos MANUEL ANTONIO MESA COLINA y GARINOL QUINTANILLO PAREDES, tal como se dispuso en el auto de admisión de fecha 8 de agosto de 2024. (...).
SEGUNDO: NULO PARCIALMENTE LA SENTENCIA, dictada en fecha 2 de jun.....