DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA C O N LUGAR la aplicación del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL referido al penado WLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, en fecha 20/07/1981, soltero, Ayudante de Mecánica, residenciado en el barrio Unión, calle 2, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; debiendo en consecuencia darse por cumplido este requisito., por reunir concurrentemente los requisitos exigidos por la Ley, el cual quedará sujeto a las siguientes condiciones:
1) El tiempo de duración de este régimen será hasta el día 28 de Octubre de 2009 a las doce del mediodia, fecha en.....