DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Unipersonal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado JUAN CARLOS TRIAS SOTILLO, quien es titular de la Cédula de Identidad N°17.360.693 de nacionalidad venezolana, natural de Cabudare, Estado Lara, mayor de edad, nacido en fecha 21-10-1981, comerciante, residenciado en la Urbanización la Guacamaya, torre 2, piso 1, apartamento F1, Cabudare, Estado Lara, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Alejandro Román Rodríguez.
No se condena en costas al Estado por haber tenido motivos para acusar.
Por cuanto el acusado JUAN CARLOS TRIAS SOTILLO, se encuentra sometido a un.....