Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CARMEN FANIA HERNANDEZ Y RAMON MARINO VELASQUEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 2.729.860 Y 3.182.080 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos ochenta (24/09/1980) por ante el registro civil de la parroquia San Juan de Guanaguanare, del municipio Guanare del estado portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Pr.....