En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DEL COMPUTO DE LA PENA, impuesta por sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 19 de Octubre del año 1993, contra el ciudadano José Francisco Díaz Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 9.560.703; en la que se condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época todo de conformidad de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la aprehensión que fuere practicada contra el penado evadido como fue el cumplimiento de las condiciones impuestas como consecuencia.....