D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO POST MORTEM, presentada por la ciudadana SARA ROSARIO PÉREZ VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 8.053.466, en representación de su nieto, el niño XXXXXXXXX, de siete (07) años de edad.
Se ordena rectificar el acta de nacimiento del niño ut- supra identificado, insertando el nombre del padre, ciudadano WENDY ALFONSO JIMÉNEZ PÉREZ, (fallecido) quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 13.039.347, en la partida de nacimiento del niño, la cual encuentra inserta en lo.....