DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, ésta Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA PROCEDENTE el desistimiento presentado por el Abg. JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.279, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NELSI PAOLA SALGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.293.818; y, en consecuencia, SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al mismo. Y Así se Declara.
En tal virtud, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Y Así se Establece.