Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA MATRIMONIO Nº 270, de fecha 20/10/2006 registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en los Libros de Matrimonio Civil, formulada por la ciudadana Marcelina Fernández Calle, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.008.352, de este domicilio, asistida por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, venezolana, mayor de edad, Defensora Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designac.....