DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la medida cautelar establecida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: Wilmer Jesús Díaz Cuba, Venezolano, natural de Puerto Cumarebo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 12-01-1952, de 52 años de edad, residenciado en la vereda 10, casa 03, sector, 2, de la Urbanización Los Cortijos de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.831.511 y Eilmer Alexander Díaz Loyo, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-04-1970, de 34 años de edad, residenciado en la vereda 10, casa 03, sector, 2, de la Urbanización Los Cortijos de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.476.742, por las razones expresadas anteriormente, declarándose de esta manera.....