DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, al ciudadano JOSE RAMON PARRA LEON, titular de la cédula de identidad N°19.284.103 y su grupo familiar, el mismo se encuentra residenciado en el caserío Los Tanques, calle principal, vía a Palmarito, casa Nº30, zona alta, Municipio Araure, Estado Portuguesa, y al ciudadano PEDRO JAVIER OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad N°24.145.604 y su grupo familiar, el mismo se encuentra residenciado en el caserío Los Tanques, calle principal, cerca de la Escuela estadal Nº175, casa Nº5, Araure, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consistirá en patrullaje policial permanente por la residencia de los referidos ciudadanos por parte de funcionar.....