En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer la medida cautelar de presentación al Tribunal de Control No. 2 cada ocho días, de conformidad con el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven imputado, identidad omitida. Se decreta el cese de la orden de captura librada contra el imputado, en consecuencia, ofíciese a los Organismos correspondientes; ordenándose la libertad del adolescente Imputado, con las restricciones de la medida cautelar impuesta, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar.
Guanare, a los treinta y un días del mes de Enero del año 2008.-.
La Jueza de Control No 2.
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano.
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