Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por el Abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, quien dice actuar con el carácter de DEFENSOR del ciudadano JAVIER MUJICA RIVERO, vista la falta de subsanación que le fue solicitada a través de auto de fecha 21 de diciembre de 2010, de conformidad con lo pautado en la parte in fine del artículo 19 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como, por haber cesado con la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2010, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, con sede en Guanare, la presunta violación constitucional alegada por el accionante, ello conforme al numeral 1 del artículo 6 de la referida Ley.