En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el Nº MSE-V-2019-000004, de la numeración particular llevada por este Juzgado, a la causa signada con el Nº MSE-V-2018-000048, también de la numeración particular llevada por este Tribunal, la cual quedará como un solo asunto, a los fines de que sean tramitadas, sustanciadas y decididas en un mismo proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñ.....