DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 24 de enero de 2.022, por el ciudadano José Manuel Salas, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-3.529.750, asistido por el abogado Mario Alberto Escalante Pérez, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-10.901. 014, Inprebogado 96.462, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de enero del 2022, en el cual negó oír el recurso de apelación intentado contra el auto de fecha 07 de Diciembre del 2021, que negó la admisión de la prueba de experticia.
SEG.....