S E G U N D O
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.258.808, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido el 15-12-1990, soltero, residenciado en el Barrio la Importancia, casa 1-4 detras del terreno de la Coca-Cola, Guanare estado Portuguesa. Quedan notificadas las partes presentes en Sala
En la ciudad de Guanare, a los treinta y un (31) dí.....