D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano NAUDYS FRANCISCO ORELLANA RAMIREZ, contra la ciudadana SOR KATHERINE LINARES PARGAS, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha en fecha 14-10-2004, tal como consta en el Acta Nº 07.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ......................, será ejercida por el padre y la madre, .....