En virtud de que se desprende que la inhibición es un deber del juez al encontrarse incurso en algunas de las causales que están previstas en el texto adjetivo penal, específicamente la establecida en el articulo 89, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y tal es el caso de la presente causa, al haber emitido opinión tal como consta de las actas procesales que la integran, ya que actué como juez de Control en la misma y en aras de garantizar los principios constitucionales y legales que deben prevalecer en todo proceso penal, especialmente el principio de inmediación, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente acusado: AZAHEL JOSUE SIVIRA SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 25.318.119, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-03-1995, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, estudiante de 2 año de bachiller, en el centro de capacitación, frente a l.....