En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos María Balbina Vargas Vargas, Germán Ramón Gómez Vargas, Yaritza del Carmen Gómez Vargas, Zaida Josefa Gómez Vargas, Elida Rosa Gómez Vargas, Samuel José Gómez Vargas y Carlos Ismael Gómez Varga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros Nº V-5.439.485, V-14.228.996, V-14.22.....