Este Tribunal en Funciones de Control sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa seguida a los adolescentes identidades omitidas, ya identificados, por la presunta Comisión de unos del delito de Incendio Provocado, previsto y sancionado en el articulo 344 del Código Penal., a los fines de que el Ministerio Público continúe con su investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal ?e? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Victimas, Imputados y Defensores.
En la ciudad de Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del años Dos Mil Cinco.
La Jueza de Control N° 2
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA,
La Secretaria,
A.....