Al imputado ciudadano JOSE MANUEL BETANCOURT FERNANDEZ, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informo que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explico el sentido y alcance de este, a lo cual manifestó en forma libre no acogerse al referido procedimiento.
A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado JOSE MANUEL BETANCOURT FERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Agua Blanca, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N°19.282.211, residenciado en el callejón 1, casa sin número, barrio Caño de Arroz, Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y san.....