DISPOSITIVO
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N°1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo redimido, al penado Valera Guillen Orlando Antonio, venezolano, natural de la Fría, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 17.644.036, soltero, nacido el 14-02-1986, con último domicilio registrado en la causa en el Bloque 19; apartamento Nº 1-2, sector Santa Teresa; los Teques, estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, en consecuencia, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Pena.....