CUARTO:
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes Identidades omitidas por razones de ley, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 26 de Marzo de 2006, calificados por el Ministerio Público como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas NELYDA DEL CARMEN GARCIA PARGAS Y MIREYA DEL CARMEN GARCIA PARGAS. Se acuerda notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL.....