En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana DENNYS JOSEFINA PALENCIA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-14.888.476, a los fines que se declare a ella y a los ciudadanos CORDERO PALENCIA DERIAN ALFREDO, CORDERO DELGADO RIGOBERTO ANTONIO, y CORDERO PALENCIA RIONNY JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-25.580.818, V-24.813.393 y V-28.106.952 respectivamente, para acreditarle el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante CORDERO RISGO SEGUNDO, quien en .....