Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable al ciudadano JHONATAN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.095.882, soltero, profesión u oficio sin definir, natural de Chabasquen estado Portuguesa, sin residencia fija, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Escobar Jacinto Antonio, en consecuencia se le Se CONDENA a cumplir pena de DIEZ (10) Años de prisión pena mínima tomando en cuenta la atenuante genérica prevista en el articulo 74 numeral 4 Ejusdem, mas la accesorias de ley. Se exime de pago de costas. Se ordena la destrucción del arma incriminada. Se mantiene el actual sitio de r.....