Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO CANELÓN y ELENA DEL CARMEN CHINCHILLA RODRÍGUEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare (hoy Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare) del Estado Portuguesa, en fecha 08 de octubre de 1976, según acta No. 8.