Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por RECONOCIDO el documento, que cursa al folio dos (02) de este expediente. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, treinta y uno (31) de octubre del dos mil ocho. Año: 196º y 148º.
La Juez,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Abg. Juan Bautista Manzanilla
En esta misma se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:35 am. Conste.