SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará mediante recibo de pago los días cinco (05) de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y los días veintisiete (27) de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre adquirirá uniformes y calzado escolar. La madre adquirirá los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre adquirirá vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre adquirirá vestido y calzado para el .....