DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de libertad prevista en el artículo 242 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes por ante al oficina de alguacilazgo, impuesta al acusado Carlos Padilla Dorante, titular de la cédula de identidad Nº 18.668.558. Manteniéndole solo la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 4 del artículo 256 Ejusdem, consistente en la prohibición de salida del país. Téngase a las partes por notificadas. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Jueza de Juicio No. 1
Abg. Elker Torres Caldera
El Secretario,
Abg. Juan Valera